Separación de cuerpos

separación de cuerpos

En Colombia, la separación de cuerpos es una figura legal que permite a los cónyuges vivir separados físicamente sin disolver el vínculo matrimonial. A diferencia del divorcio, la separación de cuerpos no pone fin al matrimonio, sino que suspende la convivencia entre los cónyuges y regula ciertos aspectos relacionados con la separación. 

La separación de cuerpos tiene como objetivo principal brindar un espacio de reflexión y distanciamiento a los cónyuges, con la posibilidad de una eventual reconciliación o posterior solicitud de divorcio. A través de esta figura, los cónyuges pueden mantener su estado civil de casados, pero no están obligados a vivir juntos.  

En Colombia existen dos tipos de separación de cuerpos:  

De hecho

  •  Unilateral: abandono, uno de los cónyuges se va de la casa.  
  • De mutuo acuerdo. 

Efectos:  

  • Se mantiene el vínculo de cónyuges y por lo que todas las obligaciones entre ellos siguen vigentes.  
  • La sociedad conyugal sigue vigente.  
  • Los hijos se presumen del marido. En el caso de que uno de los cónyuges tenga hijos por fuera del matrimonio presume que es fruto del matrimonio por lo que para desvirtuar dicha presunción se debe entablar una acción de investigación de la filiación.  

Judicial

Es una figura jurídica usada para suspender la vida en común de los cónyuges, sin que haya que realizar el divorcio, pues el vínculo conyugal sigue vigente, ni tampoco hay que pedir la cesación de efectos civiles en caso de un matrimonio religioso, porque se busca que la pareja llegue a una reconciliación. Las causales son las mismas del divorcio, es decir, las contempladas en el artículo 154 del Código Civil 

Efectos: 

  • Suspensión de la vida en común: Los cónyuges tienen la posibilidad de vivir separados físicamente, sin tener la obligación de convivir bajo el mismo techo. 
  • Disolución de la sociedad conyugal: si es indefinida este es un efecto inmediato, mientras que si es temporal se puede solicitar al juez que se mantenga.  
  • Los hijos ya no van a gozar de la presunción de paternidad salvo que los cónyuges se hayan reconciliado o que el presunto padre haya reconocido al hijo por actos positivos como lo sería el pago de necesidades. 
  • Efectos sobre la custodia y el cuidado de los hijos: La separación de cuerpos puede implicar la necesidad de establecer acuerdos o decisiones respecto a la custodia y el cuidado de los hijos en común. Estos aspectos deben ser resueltos en interés de los menores.  

Es importante mencionar que en sede de separación de cuerpos judicial también se puede pedir condena en alimentos y revocación de las donaciones cuando la causal sea sanción, o en otras palabras, cuando uno de los cónyuges incurre en una falta.  

Finalmente

En caso de reconciliación se debe informar al juez para que ponga fin a la separación de cuerpos. Si no hay reconciliación y no se informa al juez sobre esto, se dictará una sentencia de plano que dará fin a la separación de cuerpos y volverán a surgir las obligaciones entre ellos. 

Cibergrafía

https://www.notaria19bogota.com/separacion-de-hecho/ 

https://www.notaria19bogota.com/diferencia-separacion-cuerpos-separacion-hecho-separacion-bienes-separacion-judicial/ 

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Separaci%C3%B3n-de-cuerpos.aspx