Solicitud de devolución de impuestos y de compensación ante la DIAN

Solicitud de devolución de impuestos y de compensación ante la DIAN

Solicitud de devolución de impuestos y de compensación ante la DIAN

En primer lugar, es importante entender que se entiende por devolución y compensación. La Dirección de impuesto y Aduanas Nacionales la primera como acción por medio de la cual se reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Y la segundo como: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. 

Tanto la devolución como la compensación pueden ser solicitadas por los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias. Salvo en el caso de responsables de IVA que solo podrá ser solicitada por algunos productores o responsables.  

El proceso de devolución se debe solicitar por medio de la página web de la DIAN y el término puede ir desde los 15 a los 50 días.  

El término de 15 días aplica para quienes proceda la devolución automática, 20 días cuando se presenten garantías a favor de la Nación, 30 días cuando se trate de responsables de IVA y 50 días para los demás casos.  

La DIAN establece que si el solicitante cuenta con firma electrónica debe radicar su solicitud a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones.  El solicitante debe asegurarse de haber realizado el cambio de mecanismo de firma digital a firma electrónica. Para conocer más acerca de este procedimiento puede ingresar al enlace: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/FirmaElectronica.html. 

 En caso de que el solicitante no cuenta con firma electrónica o requiere radicar solicitudes de devolución de saldos a favor en Renta IMAS, IMAN o Renta CREE debe radicar su solicitud en la Dirección Seccional competente (donde presentó la declaración tributaria), adjuntando la siguiente documentación:  

  1. Formato de solicitud debidamente diligenciado.
  2. Certificado de existencia y representación en el caso de las personas jurídicas con una vigencia no superior a un mes. 
  3. Certificado de titularidad de la cuenta corriente o ahorros del solicitante. 
  4. Poder en caso de actuar mediante apoderado.
  5. Formato 1220: relación de retenciones a título de renta. 

Es importante mencionar que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial y también es fundamental, tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado.  

 

 

Cibergrafía

https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Pasos%20Devoluci%C3%B3n%20compensaci%C3%B3n%20por%20saldos%20a%20favor%20originados%20en%20las%20declaraciones%20o%20actos%20administrativos%20del%20impuesto%20sobre%20la%20renta%20y%20complementarios%20.pdf 

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html 

https://actualicese.com/solicitud-de-devolucion-y-o-compensacion-de-saldos-a-favor-documentacion-requerida/ 

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/devoluciones-compensaciones.aspx