Solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

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Los visados de residencia y trabajo habilitan a su titular para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo, pero el día de hoy vamos a analizar Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, este puede permitirte (si eres mayor de 16 años) residir de forma temporal en España por un periodo superior a 90 días y ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta de otros. #1

El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano competente una autorización de residencia y trabajo. #2

¿Qué requisitos tiene?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, tampoco del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse de manera irregular en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento penal español.
  4. No tener prohibida la entrada en España.
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena. (las cuales se encuentran alrededor de 200 euros, pero este valor varía según el caso concreto)
  7. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si se cumple con alguno de los siguientes:
    1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    2. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales.
    4. Cuando se encuentre en alguno de los supuestos de no consideración de la situación nacional de empleo, recogidos en el artículo 40 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ley Orgánica 4/2000(#3), estos supuestos son:
  • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el hijo o cónyuge de extranjero que resida autorizadamente en España, también los hijos de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que hagan parte en el Espacio Económico Europeo, solo cuando tengan al menos un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario (Consiste en un régimen de extranjería, y, por tanto, también de visados, específico y que resulta más benéfico que el ordinario)
  • Los titulares de una autorización de trabajo previa que estén en busca de renovación.
  • Los trabajadores necesarios para la renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951
  • Los reconocidos como apátridas
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes nacionales de España
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros, entre los 16 y 18 años con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que han tenido autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años, y hayan retornado a su país.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • Es para puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, como técnicos o científicos contratados por entidades públicas y universidades
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa en otro país que busquen laborar para la misma empresa en España
  • Los artistas #4
  1. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice la labor mientras se tenga el permiso de trabajo y residencia.
  2. Las condiciones fijadas en el contrato deberán estar de acuerdo con la ley española.
  3. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.
  4. El empleador deberá contar con medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones con el empleado.
  5. Poseer la capacitación y formación para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentos necesito?

  • En primer lugar, la Impresión de solicitud diligenciada, duplicada y con firma de la empresa

Documentación del trabajador: (documentación necesaria inicialmente)

  • Copia del pasaporte.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación legalmente exigida para la labor a realizar (ejemplo: diploma universitario, diploma de bachiller)

Documentación de la empresa (salvo servicio doméstico) o documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

  • Si se trata de un empresario que es persona física: copia del NIF o
  • Si se trata de una persona jurídica
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita.
    • Copia del documento público que acredite que la persona que firma es el representante legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado (original y copia). La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación que evidencie que se encuentra dentro de los supuestos de no consideración de la situación nacional de empleo que vimos anteriormente. (en caso de alegar dichos supuestos).
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Además de una descripción de las tareas a realizar por parte del empleado.

¿Cómo se hace el procedimiento?

  1. La persona que inicia el proceso es el empleador o empresario de forma personal, o a través del representante legal de la empresa.
  2. Este procedimiento debe presentarse ante la oficina de extranjería de la provincia de donde se vaya a realizar el trabajo. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, se efectúa en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.
  3. Lo siguiente son las tasas de residencia y trabajo, las cuales deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles desde el momento de admisión del trámite de la solicitud. (consulte tasas en el siguiente link y recuerde que estas aumentan según el año)
  4. El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta se deberá entender la misma como negada.
  5. En caso de que la solicitud sea resuelta de forma favorable, el trabajadortiene un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular (está resolverá la solicitud en un plazo de un mes)en cuya demarcación resida, esta solicitud requiere de:
  • Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
  1. una vez otorgado el visado el trabajador deberá recibirlo en el plazo de un mes desde que fue notificado
  2. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia mientras se produce la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social.
  3. Luego deberá de solicitar personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para esta solicitud resulta recomendable el correcto asesoramiento con un abogado que posea conocimientos de derecho migratorio y español.

 

Cibergrafía

#1. Guía del Inmigrante colombiano en Madrid: https://madrid.consulado.gov.co/sites/default/files/FOTOS2019/guia_inmigrante_colombiano_madrid_0.pdf

#2. Portal de inmigración en España: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html

#3. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf

#4. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70). Enlace: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557/con