TRAMITE DE RECLAMACIÓN

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Muchas veces adquirimos un producto o un servicio, y resulta que no quedamos satisfechos, ya sea porque el producto estaba defectuoso o el servicio estuvo mal ejecutado; con esto en mente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) creo la ley 1480 de 2011, también conocida como “Estatuto del consumidor”, con el objetivo de “…Proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos del consumidor”.

Este estatuto ha permitido a los colombianos defender sus derechos como consumidor antes entidades que vendan productos u ofrezcan servicios con los cuales no queden satisfechos o hayan perjudicado la integridad de la persona.

En este caso hablaremos del Derecho a la Reclamación, estipulado en el artículo 3 del estatuto del consumidor, el cual nos permite “Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos…” Si presentamos alguna inconformidad podemos realizar esta petición, de forma verbal, escrita o por medio electrónico exponiendo nuestro caso; la entidad involucrada tendrá 15 días hábiles para dar respuesta y 5 días para notificar la decisión final tomada. La respuesta puede ser emitida por el mismo medio por la cual fue efectuada o un medio diferente si el cliente lo desea.

Si también se prefiere, la petición de reclamación se puede realizar ante una autoridad jurídica que este vigilando la empresa, como la SIC, sin necesidad de acudir primero a la entidad comercial con la cual tenemos el conflicto. A su vez, podemos acudir a estas autoridades jurídicas, cuando presentamos una petición de reclamación a la empresa, y la respuesta que se ofrece no satisface, se hace por fuera del tiempo establecido o no la atienden. Las autoridades jurídicas realizaran una debida investigación para darle una resolución al caso.

En síntesis, estas peticiones se pueden realizar ante la entidad con la cual se tiene el problema, en cuanto a autoridades jurídicas, puede realizarse antes jueces de la republica o la SIC, pero también se podrán realizar ante los alcaldes de las ciudades, ya que ellos tienen la misma competencias y facultades de protección en estos temas como la SIC.

Los alcaldes pueden realizar la investigación correspondiente del caso y también multar a la entidad en caso de resultar a favor de la persona afectada, hasta 100 s.m.l.m.v, si el alcalde considera que la multa debe ser mayor a este valor, puede remitir el caso ala SIC para que tome las consideraciones.

Para finalizar, El derecho a la reclamación puede ser realizado por la misma persona o a través de un representante o apoderado, si deseas realizar algún trámite de reclamación, en servicio legal estamos dispuestos a asesorarte en este campo, ofreciendo recomendación sobre como presentar la petición, ante quien presentarla y monitorear el proceso, no dudes contactarnos a través de nuestro sitio web.