Transporte aeronáutico.

Transporte aeronáutico

En este artículo conocerás información de interés sobre los derechos de los pasajeros del transporte aeronáutico.

El transporte aeronáutico es una actividad altamente regulada tanto a nivel nacional como internacional.

A nivel internacional los convenios internacionales más relevantes son el Sistema de Varsovia de 1929, el Convenio de La Haya de 1955, el Convenio de Montreal de 1999 y la Decisión 619 de la comunidad Andina.

A nivel nacional los RAC como norma especial y el estatuto del consumidor como norma complementaria, teniendo en cuenta el principio que indica que la norma especial tiene prevalencia sobre la general.

Respecto a los derechos más relevantes que contemplan ambas normas del transporte aeronáutico, son:

El derecho a la información y protección de esta:

Consiste en ser información sobre las características y condiciones del servicio. En caso de promociones y ofertas, la información debe ser clara respecto a las condiciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar que se requieran para hacer efectiva la promoción u oferta.

Derecho al desistimiento:

Se puede ejercer 24 horas del vuelo y se debe hacer la devolución de lo pagado en dinero o servicios de la aerolínea o agencia, después de las retenciones a las que haya lugar sin que estas superen el 10% de la tarifa siempre y cuando no se trate de tarifas promocionales.

Derecho de retracto:

Cuando se haya realizado la compra a través de métodos no tradicionales o a distancia se puede solicitar la devolución total de lo pagado.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto es de 5 días hábiles a partir de la celebración de contrato y procederá siempre y cuando este no haya empezado a ejecutarse antes de 5 días.

Ahora bien, específicamente, el RAC3 contempla como derecho de los pasajeros del transporte aeronáutico:

Respeto de la reserva:

Deberá ser respetada por el transportador, agentes o intermediarios en los términos y condiciones de la misma. En caso de producirse algún cambio que afecte la reserva acordada deberá informarse al pasajero por el medio más rápido posible a más tardar con 24 horas de antelación al vuelo. *Aplican excepciones.

Aviso para embarque:

Al pasajero se le debe informar el momento en que debe abordar la aeronave.

Transporte del pasajero:

El pasajero deberá ser transportado conforme a lo contratado, de acuerdo con la tarifa, itinerario, frecuencia y horario pactados.

Trato al pasajero en el transporte aeronáutico:

Deberá ser tratado con dignidad y respeto.

Información sobre cambios y demoras:

El transportador deberá suministrar al pasajero información suficiente, veraz, clara y oportuna sobre demoras en los vuelos, cancelación y desvío de los mismos.

Cancelación, interrupción o demora:

Cuando al viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o que se retrase su iniciación, el pasajero podrá exigir la devolución inmediata del precio total sin que haya lugar a penalidad siempre y cuando se trate de causa mayor o por razones meteorológicas que afecten su seguridad.

Compensaciones en el transporte aeronáutico:

En caso de que haya cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya lugar a reembolso y sea imputable al transportador se deberá compensar de diferentes maneras dependiendo del caso.

Así pues, los derechos del transporte aeronáutico mencionados anteriormente solo son algunos señalados en la norma. Por lo tanto, para profundizar al respecto, se sugiere acudir directamente a la normatividad aplicable.

Cibergrafía:

  • https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44306
  • https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Septiembre/DelegaturaPU_07/Linea-de-tiempo-modo_Aereo.pdf
  • https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/RAC/RAC%20%203%20-%20Actividades%20A%C3%A9reas%20%20Civiles.pdf