Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP

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¿ Qué es la UGPP ?

 

Es una entidad que fue creada en 2010 y se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encarga de vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad del Sistema de Seguridad Social y vela por el reconocimiento de los derechos pensionales, además es la encargada de administrar el dinero público de los fondos de pensión. Otra de sus funciones es verificar que las empresas realicen de manera oportuna el pago de las obligaciones de contribución a la seguridad social de sus trabajadores.

La UGPP se encuentra facultada para realizar procesos de supervisión y fiscalización a las empresas con el fin de validar los aportes a la seguridad social realizados por la empresa. Mediante este proceso la UGPP estudia los estados financieros de la empresa, su contabilidad, sus pactos de exclusión salarial y sus esquemas de compensación. Este tipo de proceso también es aplicado a los trabajadores independientes con capacidad de pago.

Esta entidad puede hacer requerimientos de información, tanto a empresas como a personas, y estas deben suministrar la información completa y clara ya que, de lo contrario, pueden recibir sanciones.

También está facultada para imponer sanciones económicas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas sanciones se imponen cuando las empresas omiten la afiliación de sus empleados al sistema de seguridad social, cuando no realizan los pagos a tiempo, cuando la empresa no le suministra toda la información requerida y cuando se hacen correcciones por inconsistencias en los pagos.

Otro de los procesos que puede llevar a cabo la UGPP es la liquidación oficial. En este proceso, la empresa ya tiene una deuda monetaria con el Estado (correspondiente a la sanción por evadir el pago de obligaciones) que debe pagar y, de no hacerlo, la entidad inicia enviando oficios de cobro y posteriormente comienza a embargar activos que se subastan y, con su valor, obtener el dinero correspondiente a la deuda.

Contra la liquidación oficial se puede imponer un recurso de reconsideración, este debe ser impuesto directamente por el aportante o por su apoderado y debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de inicio del proceso de liquidación oficial. Este recurso debe ser dirigido a la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y se debe explicar de forma clara las razones de inconformidad frente al respectivo proceso. El escrito debe presentarse con el certificado de existencia y representación y, en caso de que se haga mediante apoderado, se debe enviar un documento que acredite que el apoderado es abogado.

Si el recurso de reconsideración no prospera, se puede interponer una demanda de nulidad contra las actuaciones de la UGPP, esta debe presentarse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la resolución del recurso de reconsideración.

También es posible presentar una demanda per saltum, para ello no es necesario interponer el recurso de reconsideración pero si es necesario que el aportante haya respondido de manera oportuna al requerimiento especial. Esta demanda se debe imponer ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de inicio del proceso de liquidación oficial.

 

 

 

Referencias:

 

 

 

 

 

 

User, S. (2017, 17 abril). Ampliación de la emergencia sanitaria y sus implicaciones. https://www.barrerapalacio.com/index.php/noticias/93-ugpp/213-liquidaciones-oficiales-ugpp-pueden-demandarse-per-saltum