Visa de cortesía en virtud de convenio o tratado internacional de cooperación

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Se le concederá la visa de cortesía en virtud de convenio, con vigencia de hasta 2 años y de manera completamente gratuita, al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación. 

Esta visa concede permiso de trabajo exclusivamente para el desarrollo del convenio o tratado con el cual se otorgue la visa, pero permite realizar libremente gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas. 

Requisitos generales para la visa de cortesía en virtud de convenio

Dependerán de si se realiza la solicitud con respaldo o no de una institución, así: 

  • Solicitud personal o con respaldo de persona natural: Comunicación escrita del solicitante y/o persona natural que respalde la solicitud con: 
    • Identificación plena del solicitante y/o de la persona natural.
    • Explicación sucinta de la relación o vínculo entre el extranjero y la persona natural, en caso de haberla. 
    • Explicación detallada de la actividad que el extranjero se propone realizar en territorio nacional. 
    • Declaración de la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero. 
    • Acreditación de liquidez del solicitante y/o de la persona natural mediante los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. 
  • Solicitud con respaldo institucional: Comunicación escrita suscrita por el representante legal de la persona jurídica que contenga: 
    • Identificación plena de la persona jurídica y datos de contacto. 
    • Identificación completa del extranjero. 
    • Explicación detallada de la actividad que el extranjero se propone realizar en territorio nacional. 
    • Explicación de la relación o vínculo con el extranjero y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso de haberla. 
    • Declaración de la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero. 
    • Acreditación de liquidez de la persona jurídica mediante los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud, salvo que se trate de una entidad pública. 
    • Certificado de existencia y representación o documento equivalente en caso de que la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero.

Tener en cuenta: 

  • Los documentos (salvo los de identidad y viaje) deben haber sido expedidos con máximo 3 meses de anterioridad a la solicitud 
  • Los documentos del exterior deben haber sido legalizados o apostillados 
  • Si los documentos están en un idioma distinto al español, deben contar con traducción oficial legalizada o apostillada. 
  • La Cancillería de Colombia podrá requerir información de antecedentes judiciales. 

Requisitos específicos para la visa de cortesía en virtud de convenio

  • Carta de solicitud suscrita por la persona, entidad oficial, organización internacional de derecho público o misión diplomática que promueva la visita del extranjero en la que se informe la actividad que se propone realizar en el territorio nacional, programa o agenda prevista.