Visa de negocios en Colombia: Cambios según la Resolución 5477

Visa de negocios en Colombia

Los cambios en la visa de negocios en Colombia han sido producto de la entrada en vigor de la Resolución 5477 de 2022.

En este cambio, se han establecido algunos detalles en cuanto a los requisitos para la visa de negocios en Colombia, lo que hace que la solicitud sea un poco más exigente y tenga ajustes en relación con la Resolución 6045 que abarca de manera general los requisitos correspondientes a todas las visas tipo V:

  1. Diligenciar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
  2. Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, se encuentre vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  3. Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
  4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio nacional o en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle acredite estancia legal, regular o autorizada.

En relación a la Resolución 5477, los requisitos mencionados anteriormente para la visa de negocios en Colombia, no presentan mayores cambios, ya que se mantienen y se agregan algunos detalles, como:

  • La vigencia mínima del pasaporte o documento de viaje que debe ser de 6 meses.
  • Aportar una fotografía digital reciente a color, con fondo blanco y con una resolución máxima de 300 kb.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos específicos, la Resolución 6045 plantea exigencias diferentes, dependiendo de si la solicitud es a título personal o con respaldo de persona natural o jurídica, igual que en la actual normatividad.

Los requisitos planteados para solicitud de visa de negocios en Colombia a título personal o con respaldo de persona natural, son:

  1. Presentar comunicación escrita del solicitante y/o de la persona natural que respalda la solicitud de visa que contenga claramente el siguiente contenido:– Identificación plena del solicitante y de la persona natural que respalda la solicitud, en caso de haberla.- Explicación sucinta de la relación o vínculo existente entre extranjero y la persona natural que respalda la solicitud, en caso de haberla.

    – Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación).

    – Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.

  2. Acreditar la liquidez del solicitante y/o de la persona natural que respalda la solicitud mediante extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud.

Los requisitos para solicitudes de visa de negocios en Colombia con respaldo de personas jurídica son:

  1. Presentar comunicación carta suscrita por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:– Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.- Identificación completa del extranjero.

    – Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional indicando el programa que va a realizar, su duración y agenda prevista.

    – Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso de haberla.

    – Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.

  2. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces.
  3. Acreditar la liquidez de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.

Finalmente, en el artículo que abarca más requisitos específicos según la actividad, no se hace mención alguna a negocios.

Ahora, la resolución 5477 indica que en caso de que la solicitud de visa de negocios en Colombia se haga a título personal o con respaldo de persona natural se requiere:

  1. Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos):
  2. En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica.
    El tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.
    En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
  3. Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

En caso de que la solicitud se haga con el respaldo de una persona jurídica:

  1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:
  • Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
  • Identificación completa del extranjero.
  • Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud de visa de negocios en Colombia, en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero.
    Debe señalar quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.
    En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
  • Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de este, en caso de haberla.
  • Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
    Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo: o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizado, según corresponda.
  1. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta resolución.
  2. Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.

En conclusión, los cambios relevantes respecto a los requisitos son los siguientes:

En relación a las personas naturales, el cambio relevante se refiere a la acreditación de solvencia económica. Si bien el plazo en el que se requieren los extractos bancarios sigue siendo el mismo, con la nueva resolución se requiere un mínimo de ingresos mensuales de 10 SMLMV.

En cuanto a las personas jurídicas, con la antigua resolución se solicitaban los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses anteriores a la solicitud, mientras que con la resolución 5477 se exigen los extractos de los últimos tres meses previos a la solicitud.

Cibergrafía:

  • https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm#31
  • https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_6045_2017.htm