Visa E-2 para Inversionistas por Tratado Comercial  

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Visa E-2 para Inversionistas por Tratado Comercial  

Mediante este tipo de visas, los extranjeros, provenientes de países con los cuales Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o un acuerdo internacional cualificado o que han sido definidos como un países cualificados por la legislación, obtener un visado de no inmigrante al hacer una inversión sustancial en una empresa estadounidense. 

Beneficios de la Visa E-2 para Inversionistas

  • Ofrece residencia y permiso de trabajo 
  • Permite que el cónyuge e hijos solteros y menores de 21 años del inversionista obtengan también este tipo de visa. 
  • Permite que los empleados domésticos del inversionista obtengan la visa B-1.
  • Su vigencia es indefinida mientras que se sigan cumpliendo sus requisitos.

Requisitos de la Visa E-2 para Inversionistas

  1. Sobre la inversión 
    • El dinero invertido debe ser de origen lícito 
    • El capital invertido debe estar sujeto a pérdidas si la operación falla 
    • Debe ser una inversión sustancial, es decir:
      • Suficiente para generar en el inversionista un compromiso financiero con la operación exitosa de la empresa, a la vez que para respaldar este éxito
      • Considerable en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva, bajo el entendido de que, cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial 
  2. Sobre la empresa en que se invierte.
    • Debe ser genuina: real, activa y operativa.
    • Debe estar constituida con fines de lucro.
    • No puede ser marginal, es decir, debe tener la capacidad actual o futura (dentro de los 5 años siguientes a la fecha de clasificación E-2 del inversionista) para proporcionar una vida. mínima para el inversionista y su familia.
    • El inversionista debe tener propiedad de al menos 50% de ella o posesión sobre su control operacional a través de la gerencia u otra figura corporativa.

Visa E-2 para los trabajadores del inversionista

El empleado con funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o con calificaciones especiales de la misma nacionalidad del inversionista puede optar por una visa E-2 con una estadía máxima inicial de 2 años, prorrogables indefinidamente. 

Si el empleador extranjero no es un individuo sino una empresa, debe ser ésta de propiedad, al menos en un 50%, de personas con la nacionalidad del país del tratado que se encuentren en Estados Unidos. 

Restricciones: El trabajador solo podrá trabajar en la actividad para la que fue aprobado y afectará su estatus cualquier cambio sustancial en las características básicas de su empleador 

Países con Tratado

Albania, Argentina, Armenia Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Corea (Sur), Kosovo 11, Kirguizistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Senegal, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad & Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Yugoslavia, Australia y Nueva Zelanda.