Visa para personas con discapacidad en Colombia: requisitos y tramites según la Resolución 5477

visa para personas con discapacidad en Colombia

Visa para personas con discapacidad en Colombia

Respecto a las personas en condición de discapacidad, la resolución 5477 trae unos requisitos generales que aplican también para los menores de edad para realizar la solicitud de visa:

  1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la Resolución 5477 de 2022, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
  2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma.
  3. Cuando la persona que tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad no sea el padre o madre o, en todo caso, no ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad.

En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual, con el cumplimiento adicional de los demás requisitos específicos que requiera la actividad que se va a desarrollar en el territorio nacional.

Respecto a este tema, es importante mencionar que las personas con discapacidad son destinatarios de la visa de beneficiarios bajo el supuesto en el que su incapacidad este debidamente calificada y que esta sea un impedimento para tener una independencia económica. Para esta los requisitos específicos son:

  1. Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
  2. Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros.
  3. Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud.
  4. El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.

Esta visa no permite trabajar y su vigencia esta sujeta a la del titular.

Cibergrafía

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm#16