Visas que puede solicitar un extranjero en Colombia

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Visas que puede solicitar un extranjero en Colombia. A partir de la resolución 6045 de 2017, se especifica que Colombia cambió la clasificación y normas relativas a la regulación de las Visas. La nueva clasificación establece tres tipos de visa:

  1. Visa de visitante o visa tipo V
  2. Visa de migrante o visa tipo M
  3. Visa de residente o visa tipo R

*Antes se tenían las siguientes visas: Temporal (TP), Residencia (RE) y Visa de negocios. Los nuevos tipos de Visa R son las anteriormente denominadas Visas RE. Las diferentes categorías de Visas TP ahora varían entre Visas M o V.

Características comunes a todas las solicitudes de visa

Todos los tipos de visa tienen en común, las siguientes características según el artículo 8º y el artículo 9º de la resolución 6045 de 2017: se permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos. Además, con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.

Requisitos comunes a todas las solicitudes de visa 

  1. Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje.
  2. Si solicita su visa en Colombia deberá demostrar que se encuentra en situación migratoria regular y presentar último sello de ingreso, de salida o salvoconducto según el caso.
  3. Si solicita su visa en un consulado de Colombia en el exterior deberá presentar copia del documento que demuestra su permanencia regular en ese país.

¿Qué países necesitan visa para ingresar a Colombia?

Este es el listado de países que necesitan visa para ingresar a Colombia:

Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Camboya, Chad, China República, Popular Comoras, Congo, Congo República Democrática, Corea República Popular Dem., Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, India, Irán, Iraq, Jordania, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kosovo, Kuwait, Laos República Democrática P, Lesotho.

Líbano, Liberia, Libia, Macao (SARG- China), Macedonia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar,  Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, República Centroafricana, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Sudán, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Túnez,  Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda,  Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen,  Zambia y Zimbabwe.

Visa de visitante (tipo V)

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Este tipo de visa está diseñada para aquel extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país, con la observación de que no busca establecerse de manera permanente en Colombia.

 ¿Quién la puede solicitar?

Esta visa es exclusiva para los extranjeros que ingresan al país de manera temporal para visitarlo o para asistir a algún tipo de evento.

 ¿Qué vigencia tiene?

Se podrá otorgar la visa tipo V con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

¿Qué actividades puede realizar en el país?

Esta visa le permite al titular realizar:

  1. Tránsito aeroportuario. (En este caso la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos y la permanencia autorizada al titular de la visa será de máximo 24 horas restringida a zonas estériles o de tránsito directo en aeropuertos).
  2. Turismo. (Para este caso la permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa)
  3. Gestiones de negocios. (La permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa)
  4. Intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados.
  5. Tratamiento médico.
  6. Trámites administrativos y/o judiciales.
  7. Tripulante de embarcación o en plataforma costera
  8. Participación en eventos. La permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa.
  9. Pasantía o prácticas.
  10. Voluntariado
  11. Producción audiovisual y/o digital.
  12. Cubrimiento periodístico.
  13. Prestador de servicios temporales.
  14. Traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes.
  15. Oficial o representante comercial de gobierno extranjero.
  16. Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor. (En este caso la vigencia será de un (1) año. La permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será igual al tiempo de vigencia de la misma)

Se tiene además la visa de cortesía, que será otorgada en los siguientes casos:

  1. Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
  2. Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
  3. A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
  4. Extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
  5. Personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
  6. Al extranjero a quien habiéndose tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.3.1.6.21del Decreto 1067 de 2015.
  7. En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, culturales, entre otras.

Visa de Migrante (tipo M)

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Es la visa diseñada para aquel extranjero que desee tanto ingresar como permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple aún con las condiciones ni requisitos para solicitar la visa tipo R.

¿Quién la puede solicitar?

Podrán aplicar a este tipo de visa las personas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

  1. Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano.
  2. Padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  3. Migrante bajo el Acuerdo Mercosur.
  4. Refugiado
  5. Trabajo
  6. Empresario
  7. Ejercer profesión o actividad independiente.
  8. Religioso
  9. Estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado.
  10. Inversor inmobiliario.
  11. Jubilado
  12. Rentista

¿Qué vigencia tiene?

La vigencia de la visa tipo M es de tres años. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo M será igual al tiempo de vigencia de la misma.

¿Qué actividades puede realizar en el país?

Se le otorga principalmente a las parejas permanentes de los colombianos, a aquellos que poseen un empleo fijo dentro del país y a los que llegan en calidad de refugiados. Igualmente empresarios que deseen constituir o invertir en empresas Colombianas, así como invertir en bienes inmuebles.

¿Qué tipos de Visa M existen?

 Visa Tipo M Cónyuge con Unión Marital. Este tipo de  visa  está disponible para el cónyuge extranjero que contrae matrimonio o una unión marital de hecho con un nacional colombiano. Este tipo de visa habilita a su titular a permanecer en el país por un período hasta de 3 años en los cuales se le permitirá trabajar.

Visa Tipo M Cónyuge sin Unión Marital. Es la visa disponible para aquel cónyuge que contrae matrimonio con un nacional colombiano. Tiene una vigencia de 3 años. El extranjero que cumpla dos años con este tipo de visa, puede solicitar entonces su visa de residente, con una vigencia de 5 años.

Visa Tipo M Mercosur. Es un permiso otorgado por un periodo máximo de 3 años a los ciudadanos de Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Uruguay y Paraguay. Una vez cumplido este término podrán solicitar la residencia colombiana.

Visa Tipo M Trabajo. Para aquel extranjero que quiere desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país como empleado.

Visa Tipo M Socio / Propietario. Podrá aplicar el extranjero socio o propietario de sociedad comercial en Colombia por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por una vigencia de 3 años.

Visa Tipo M Actividades Independiente. Podrá aplicar el extranjero interesado en ejercer su profesión o desarrollar actividades profesionales de manera independiente en el territorio nacional. La vigencia será de 3 años.

Visa Tipo M Religioso. Podrá aplicar el extranjero que desea venir a Colombia en calidad de religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión reconocida por el Estado colombiano. La visa tipo “M” tendrá vigencia de tres años.

Visa Tipo M Propietario de inmueble. Este tipo de visa M le permite al extranjero permanecer en Colombia para obtener los beneficios de poseer un bien inmueble en el país. Para poder aplicar a este tipo de visa, el extranjero debe realizar un ingreso de divisas destinadas única y exclusivamente a la compra de bienes raíces o inmuebles en el Territorio Nacional. 

Visa Tipo M Pensionado. La visa de jubilación o visa de pensión de Colombia está destinada a personas jubiladas que reciben ingresos de jubilación de su país de origen. Este tipo de visa es válido por 3 años. Se debe tener en cuenta que se perderá su validez si permanece fuera de Colombia durante más de 6 meses consecutivos.

Visa Tipo M Rentista. Podrá aplicar el extranjero que recibe una pensión por jubilación o retiro, o recibe una renta periódica, todo lo anterior debe ser acreditable. La vigencia de este tipo de visa será de 3 años.

Visa Tipo M Estudiante. Podrá aplicar el extranjero admitido por una institución educativa en Colombia para cursar estudios de primaria, secundaria y media y pregrado. La visa tipo M tendrá vigencia de 3 años. Sin embargo, cuando la duración de los estudios sea menor a 3 años, la visa tipo M podrá tener vigencia inferior.

Visa de Residente (tipo R)

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Este tipo de Visa es para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia en virtud de una de las siguientes razones: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa.

¿Quién la puede solicitar?

Este permiso es para quienes deseen establecerse permanentemente en Colombia y para poder solicitarla, el extranjero debe llevar dentro del país mínimamente dos años ininterrumpidos en el país.

¿Qué vigencia tiene?

La vigencia de esta visa es indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia. La resolución 6045 de 2017 artículo 25 señala que el tiempo de validez de la etiqueta de este tipo de visa será de 5 años, y el titular tiene la posibilidad de solicitar la renovación de este documento por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa.

¿Qué actividades puede realizar en el país?

Para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por haber renunciado a la nacionalidad colombiana, ser padre de nacional colombiano por nacimiento, tiempo acumulado de permanencia o para realizar inversión extranjera directa.

¿Qué tipos de visa R existen?

Vista Tipo R Mercosur: pueden aplicar aquellos extranjeros que han cumplido un periodo mínimo continuo e ininterrumpido de dos (2) años siendo titulares de Visa M Mercosur.

Visa Tipo R Cónyuge/Compañero permanente: pueden aplicar aquellos extranjeros que han cumplido un periodo mínimo continuo e ininterrumpido de dos (2) años siendo titulares de Visa M Cónyuge.

Visa Tipo R Tiempo acumulado: puede aplicar el extranjero titular principal de visa Tipo M por dos (2) años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción o Acuerdo sobre Residencia para nacional de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, o por otro lado, el extranjero titular principal de visa Tipo M por cinco (5) años en calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o rentista.

Visa Tipo R Hijo colombiano. Podrá aplicar el extranjero padre de un nacional colombiano por nacimiento, bien sea porque alguno de los padres es nacional colombiano o porque los padres siendo extranjeros se encontraban domiciliados en Colombia al momento del nacimiento. La vigencia será indefinida, así como el tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional.

Visa Tipo R Inversión extranjera. Este tipo de visa, podrá aplicar el extranjero que ha registrado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, inversión extranjera cuyo monto exceda los seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El término de vigencia será indefinido, al igual que el tiempo de permanencia.

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