Entidades sin ánimo de lucro del régimen común

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Las Entidades Sin Ánimo de Lucro o ESAL son, como su nombre indica, organizaciones cuya finalidad no es lucrar a sus asociados.

Tipos de Entidades sin Ánimo de Lucro

Se pueden clasificar, según su naturaleza, en tres:

  • Asociaciones: Su finalidad es el beneficio de sus asociados y se caracterizan por ser abiertas a cualquier persona siempre que cumpla con el pago de sus aportes y cumpla lo establecido por los estatutos. 
  • Corporaciones: Su finalidad es el beneficio de sus asociados y se caracterizan por ser cerradas para la protección de una actividad común que une a sus integrantes. 
  • Fundaciones: Su finalidad es el beneficio de un sector determinado o de la comunidad en general. Su principal condición es la existencia de un patrimonio autónomo de sus fundadores o personas vinculadas, únicamente destinado al desarrollo del fin de la entidad, de acuerdo a los lineamientos planteados por el o los fundadores.

Beneficios tributarios de las Entidades sin Ánimo de Lucro

Estas entidades, de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Tributario, decreto 624 de 1989, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, salvo que soliciten ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, en cumplimiento de los siguientes requisitos: 

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de estas actividades (de acuerdo con el artículo 359 del Estatuto Tributario): educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, desarrollo social, actividades de protección al medio ambiente, prevención del consumo y atención a las personas consumidoras de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, actividades de microcrédito, promoción y apoyo a las actividades deportivas, al emprendimiento, a la administración de justicia y a otras entidades que desarrollen estas actividades. 
  3. Que no se reembolsen los aportes ni se distribuyan los excedentes que produzca bajo ninguna modalidad o nombre y en ningún momento, inclusive tras su disolución. 
  4. Ser de interés general, es decir, que beneficie a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada.
  5. Que la comunidad tenga acceso a ellas (con las restricciones que la ley establezca y de acuerdo con la capacidad de la misma entidad) mediante oferta abierta de sus servicios y actividades.

Constitución de las Entidades sin Ánimo de lucro

Pueden constituirse, por acuerdo entre sus asociados, mediante: 

  • Acta de constitución: Producto de una asamblea entre sus miembros, con firma autenticada ante notario del presidente y secretario de la reunión. Debe incluir, en el mismo o en documento adjunto, los estatutos de la nueva entidad 
  • Documento privado: Continente de los estatutos de la nueva entidad y firmado por todos los constituyentes, quienes deben realizar la diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante un notario. 
  • Escritura pública: En notaría, con todos los asociados o fundadores y continente de los estatutos correspondientes para el funcionamiento de la entidad. Solo es necesaria si se aportan bienes inmuebles.

Requisitos

  1. Nombre único. Puede consultarse si el nombre está siendo utilizado en la página del RUES – Registro Único Empresarial.
  2. Documento de constitución.
  3. Diligenciamiento del formulario del RUES para Registro de ESAL.
  4. Diligenciamiento de otros formularios, dependiendo del municipio, que pueden solicitarse en la respectiva Cámara de Comercio.
  5. Carta de aceptación y copia del documento de identificación de los designados en todos los cargos de representación legal, junta directiva o consejo de administración, incluyendo al revisor fiscal si su cargo fue creado.

 Puede profundizar en los requisitos para la constitución de estas entidades, aquí: 

Fuentes

Cámara de Comercio de Medellín, Cámara de Comercio Medellín para Antioquia (camaramedellin.com.co) 

Téllez, Carolina. “El ABC de las Entidades Sin Ánimo de Lucro: “Tipos de ESAL” (Parte 2).” Asuntos Legales, 13 March 2021, https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/el-abc-de-las-entidades-sin-animo-de-lucro-tipos-de-esal-parte-2-3138555