Reconocimiento voluntario de la paternidad

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Ser padre es una de las experiencias más gratificantes que alguien alguna vez podría experimentar. El reconocimiento voluntario de la paternidad es un trámite que inicia las responsabilidades legales del padre con el menor, así como la posibilidad de transmitir herencia y otros efectos jurídicos relevantes.  

¿En qué consite el proceso de reconocimiento voluntario de la paternidad?

Este proceso tiene como fin, que el padre de un menor se presente ante la autoridad administrativa para declarar la paternidad sobre el menor de edad. También puede realizarse a través de testamento o cuando el presunto padre es citado por la madre o a solicitud de una notaría o registraduría para que se adelante dicho reconocimiento.  

Para iniciar con el trámite, se requiere de una citación, esta la realizará el defensor de familia a las personas involucradas, siempre y cuando el padre acepte el reconocimiento. En ese momento se levantará un acta y el defensor deberá de remitir a la notaría o registraduría.  

También existe la posibilidad de que el padre se entere de la existencia del menor y luego de exigir una prueba de paternidad ante el defensor de familia y que esta, efectivamente demuestre su vínculo sanguíneo con el menor, este podrá voluntariamente aceptar la paternidad y posterior a esto, se construiría el acta para ordenar la inscripción del registro civil.  

Luego de esto, con el acta en posesión de la notaría o registraduría, se procederá a realizar la inscripción del reconocimiento en el registro civil del menor.  

En cualquier caso, se levantará un acta en la que se ordena inscribir el registro civil ante la Notaría o Registraduría.  

Esta actuación del padre está dirigida principalmente a los menores de edad, pero también es posible con personas mayores de edad con algún tipo de discapacidad mental severa.  

¿Quién debe presentarlo?  

El presunto padre o la madre.  

¿En dónde debe realizarse el trámite?  

En la parte central en donde quede ubicada la residencia del menor o persona mayor con discapacidad mental severa y tiene cobertura en todo el territorio nacional.  

Documentos necesarios para el trámite de reconocimiento voluntario de la paternidad:  

  1. Fotocopia del Registro Civil de nacimiento del menor con vigencia no superior a un mes.  
  2. Documentos o datos de identidad del citado.  
  3. Documento de identidad del que realiza el trámite.  
  4. Dirección de notificación de las partes involucradas.  
  5. Tarjeta de identidad (este documento solo será necesario si el menor supera los 7 años)  
  6. Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.