Régimen de insolvencia empresarial en Colombia

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Así como las personas pueden tener periodos de inestabilidad económica, las empresas también son vulnerables a estos periodos, en especial las empresas que dedican su actividad a mercados inestables como, por ejemplo, el del petróleo.

Si una empresa se ve en una situación de endeudamiento, en la cual no encuentra forma de responder, puede iniciar un proceso de régimen de insolvencia empresarial, una ley que, si bien tiene bastantes años y ha salvado a muchas empresas, aún existe bastante desconocimiento sobre los beneficios que brinda.

Anteriormente, hablamos sobre la insolvencia persona natural no comerciante, en esta oportunidad queremos hablarte sobre todo lo relacionado con el régimen de insolvencia empresarial: qué es, qué ley la acoge, quiénes pueden acceder a ella y qué beneficios trae.

¿Qué es el régimen de insolvencia empresarial en Colombia?

El régimen de insolvencia empresarial, es un procedimiento por el cual las empresas, y también personas naturales comerciantes, puedan pagar las deudas acumuladas con sus acreedores y, de igual forma, proteger su establecimiento, como fuente de ingresos y generadora de empleo. Este mecanismo se encuentra estipulado en la ley 1116 de 2006.

Según el artículo 1 de la ley 1116 del 2006, las empresas y personas naturales comerciante que accedan a este mecanismo pueden organizar sus deudas mediante un proceso de reorganización o de liquidación judicial:

  • El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su re estructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
  • El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Para que una empresa pueda acceder al régimen de insolvencia empresarial tiene que presentar una de estas dos condiciones:

  • Cesación de pagos: Cuando la empresa incumple en el pago por más de 90 días a 2 o más acreedores o, tenga en su contra 2 o más demandas de presentadas por sus acreedores para el pago de la deuda. En cualquiera de los dos casos, el valor acumulado de las obligaciones debe representar no menos del 10% de la deuda total.
  • Incapacidad de pago inminente: Esta situación se da cuando la empresa presenta incapacidad de pago debido a circunstancias del mercado en el que se desempeña o a situaciones de organización y estructuración internas, qué afectan gravemente el cumplimiento de sus obligaciones.

La persona natural comerciante, puede acceder única y exclusivamente al régimen de insolvencia empresarial, mediante la condición de cesación de pagos, y para efectos de esta condición, no se tiene en cuenta las obligaciones alimentarias ni los procesos relacionados con estas.

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¿Qué empresas pueden acceder al régimen de insolvencia empresarial?

Según el artículo 2 de la ley 1116 de 2006, pueden acceder a este mecanismo, las personas naturales comerciantes y las empresas que no estén excluidas de esta ley.

Estas empresas y personas naturales deben realizar negocios de forma permanente dentro del territorio nacional de Colombia, ya sea de carácter mixto o privado. También pueden acceder a este mecanismo las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos que realicen actividades empresariales.

¿Quiénes no pueden acceder al régimen de insolvencia empresarial?

En el apartado anterior, mencionamos que las empresas pueden acceder a este mecanismo, pero existen ciertos tipos de empresas que están excluidas de esta ley.

Estas empresas excluidas están descritas en el artículo 3 de la misma ley y son las siguientes:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
  4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
  5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
  6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  8. Las personas naturales no comerciantes.
  9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
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Beneficios del régimen de insolvencia empresarial

Desde su implementación, esta ley ha sido el salva vida para muchas empresas, y han sido bastantes los casos de éxito de empresas que lograron reorganizar sus deudas y salir de sus crisis económicas.

En Colombia, son muy pocos los casos en los que las empresas han tenido que recurrir a la liquidación como única alternativa para solventar todas sus deudas o la gran mayoría.

Sabemos que los mercados pueden cambiar, pero no todo tiene porque estar perdido, cuando una empresa detecta a tiempo la crisis y se acoge a esta ley, las posibilidades se salvar su deuda y no tener que recurrir a la liquidación es muy alta. El proceso puede durar aproximadamente 18 meses desde que se pide la solicitud hasta que se llega a un acuerdo con los acreedores.

Al igual que la insolvencia para personas no naturales, el régimen de insolvencia empresarial, está diseñado para aquellas empresas y personas que, si bien no tiene la capacidad de pago de sus deudas, demuestran un interés por solucionar su historial crediticio.