Trámite de residencia no lucrativa para España

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Trámite de residencia no lucrativa para España.

En este artículo te explicaremos todo lo que tienes que saber si quieres obtener una visa de residencia no lucrativa para España. La visa de residencia no lucrativa permite a colombianos o extranjeros que residen en Colombia, como su nombre lo indica, tener su residencia en España sin realizar ninguna actividad laboral o lucrativa en este país. Lo esencial es entender que debes contar con los medios económicos suficientes para vivir en ese país durante el tiempo de vigencia del visado.

¿Quiénes pueden aplicar a la visa de residencia no lucrativa para España?

Pueden aplicar todo ciudadano colombiano o extranjero que resida en Colombia, siempre y cuando, demuestre los recursos económicos suficientes (más adelante te contaremos cómo se hace esto).

Requisitos

1. Impreso de solicitud de visado nacional. Se entrega original y dos (2) copias. En cada impreso se pega una fotografía en fondo blanco. No olvides firmarlo.

2. Impreso de solicitud EX – 01. No olvides firmarlo.

3. Impreso 790 (código 052). No olvides firmarlo.

4. Consignación original de la tasa de autorización inicial de residencia. En caso de que no seas nacional colombiano también debes aportar el comprobante de pago original de la de la tasa de visado, en caso de no estar exento.

5. Pasaporte con vigencia mínima de un (1) año. Se entrega original y una (1) copia de la página principal.

6. Certificado de antecedentes judiciales de los últimos cinco (5) años apostillado con fines migratorios. El certificado lo expide la Policía Nacional y debe indicar que no registras antecedentes. La apostilla se diligencia en la pág. Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

7. Certificado médico expedido en Colombia. Debe acreditar que no padeces ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo expuesto en el reglamento internacional de 2005.

  • Es necesario que adjuntes los exámenes médicos.
  • Puedes utilizar el siguiente modelo para el certificado: ver modelo aquí 

8. Acreditación de recursos económicos. Además de acreditar la suma correspondiente según el tiempo solicitado de residencia, debes:

  • Especificar la procedencia de dichos ingresos.
  • Acreditar los movimientos bancarios realizados en el último año. Para este fin puedes aportar una certificación bancaria.

9. Registro civil apostillado en caso de presentarse con el grupo familiar. 

  • Registro civil de matrimonio si se solicita el visado con cónyuge.
  • Registro civil de nacimiento si se solicita el visado con hijos.

10. Acreditación de vivienda en España. Puede acreditarse con copia del Contrato de arrendamiento o de Escritura Pública de Propiedad, o Acta Notarial de la persona con la que va a residir en España.

11. Certificado de póliza de seguro médico internacional. Debe cubrir la asistencia médica en España por el primer año, e incluir los gastos de repatriación a Colombia por un monto de 30.000€.

12. Cédula de extranjería. Si no eres nacional colombiano debes aportar la cédula de extranjería expedida por el Gobierno Colombiano.

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Duración del trámite

La duración del trámite es de aproximadamente cuatro (4) semanas. Este plazo puede variar en función de la Subdelegación del Gobierno Español a la que le corresponda responder la solicitud directamente en España.

Duración de la residencia

Esta visa te permite, inicialmente, residir un (1) año en España. Al cabo de este año puedes prorrogar esta visa por dos (2) años más. Ten en cuenta que el tiempo dependerá completamente de los recursos económicos que tengas disponibles.

Costos (cómo se realizan los pagos)

Primero queremos aclararte que deben realizarse dos pagos; el primero hace referencia a la tasa del visado y el segundo se refiere a la tasa de autorización de residencia.

La consignación de las tasas se realiza en cualquier sucursal del Banco BBVA en la Cuenta Corriente No. 171-015365, a nombre del Consulado General de España en Bogotá.

Las tasas para el año 2021 son: 

Tasa visados de larga duración

Visados Nacionales para ciudadanos de:

Andorra, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Honduras, Japón, Nicaragua, Panamá́, Paraguay, San Marino. (Según acuerdos y convenios firmados).

Gratuito
Visados Nacionales para ciudadanos de terceros países no incluidos en acuerdos o convenios.
(Esta tasa se cancela en efectivo el día de la cita)
$249,500
Visados Nacionales para ciudadanos de:

Estados Unidos
(Se aplican costes complementarios)

Consultar tasa el día de la cita
Visados Nacionales para ciudadanos de:

Canadá́, Reino Unido, Dinamarca e Irlanda (Se aplica reciprocidad en tasas)

Consultar tasa el día de la cita

 

Tasa autorizaciones de residencia

Autorización inicial de residencia temporal$45,000

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Paso a paso del tramite

¿Se puede aplicar online?

 No. El trámite debe hacerse de forma presencial en el Consulado General de España en Bogotá. Sin embargo, debes solicitar cita. Clic aquí para solicitar cita

¿El trámite se puede realizar desde Colombia?

 Sí.

 ¿Es necesario residir previamente en España para hacer la solicitud?

 No.

 ¿Cómo se presenta la documentación?

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia en grupos separados, ya que, los originales te serán devueltos.

Adicionalmente, el comprobante de pago de la tasa de autorización inicial de residencia temporal efectuada en el Banco BBVA debe ser el original.

Ten en cuenta que el certificado de antecedentes judiciales y los registros civiles (en caso de tener que demostrar el parentesco) deben estar apostillados. El trámite de apostilla se realiza en línea en la pág. Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

 ¿Qué fórmularios se requieren? (Link donde se descarga)

 ¿Cómo se demuestra la capacidad económica? y  ¿Qué montos de dinero mínimos deben reflejar los estados de cuenta para periodos de permanencia de 6 meses, de 1 año o más?

Sin restarle mérito a los demás requisitos, puede decirse que este es el más importante para obtener la visa de residencia no lucrativa. Como explicábamos anteriormente, es necesario que puedas demostrar recursos suficientes para sostenerte a ti y a tu familia.

Esta cantidad se calcula con base en el índice IPREM que para el año 2021 está en 564,90€ mensuales. Entonces, si la residencia la solicitas individualmente deberás demostrar que cuentas mínimamente con el 400% de dicho indicador mensualmente. Y si la solicitas con tu grupo familiar hay que acreditar un 100% adicional por cada miembro.

Entonces, en primer lugar, es necesario definir por cuánto tiempo vas a residir en España porque se debe comprobar que tienes la cantidad determinada según este plazo. Y luego, calcular la formula según la cantidad de personas que estarán a tu cargo.

Por ejemplo, si vas a solicitar la residencia por seis (6) meses tendrás que demostrar que cuentas con 13.557,60€ al momento de la cita en el Consulado. En cambio, si vas a solicitar la visa por un (1) año tendrás que acreditar 27.115,20€. Ahora bien, si tienes, por ejemplo, dos personas adicionales a cargo deberás demostrar 20.336,40€ y 40.672,80€ respectivamente.

¿Se puede tener permiso para trabajar en España con la residencia no lucrativa?

Durante el primer año no podrás trabajar con la residencia no lucrativa, a partir del segundo año podrás solicitar un permiso de trabajo.

 

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