Visa RES o de Residente Especial de Paz

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La visa RES o Visa de Residente Especial de Paz está destinada a “los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP que, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida”. 

Este tipo de visa fue creada por el decreto ley 831 de 2017 en el marco de “la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 

Su vigencia es indefinida, concede un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el país. 

Ser titular de este tipo de visa confiere al cónyuge o compañero/a permanente, padres e hijos menores de 25 años económicamente dependientes o mayores discapacitados, la posibilidad de acceder a una visa de beneficiario.

Requisitos generales a todo tipo de visas

  • Diligenciar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica. 
  • Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente, en buen estado y con espacio libre para visados. 
  • Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular. 
  • Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad (incluyendo Colombia), deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, acredite estancia legal, regular o autorizada. 

Tener en cuenta: 

  • Los documentos (salvo los de identidad y viaje) deben haber sido expedidos con máximo 3 meses de anterioridad a la solicitud 
  • Los documentos del exterior deben haber sido legalizados o apostillados 
  • Si los documentos están en un idioma distinto al español, deben contar con traducción oficial legalizada o apostillada. 
  • La Cancillería de Colombia podrá requerir información de antecedentes judiciales. 

Requisitos específicos a la visa RES

  • Solo puede ser solicitada y tramitada ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración de Bogotá 
  • Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa Oficina, y entregado por parte de dicha organización. 

Costos de la Visa RES

Se deben realizar dos pagos: 

  1. Al momento de realizar la solicitud, para el estudio: 
    • Si la solicitud se hace desde Europa o Cuba, no tiene costo 
    • Si la solicitud se hace desde Colombia y el resto del mundo, el costo es de €16 
    • Si la solicitud la hace un nacional ecuatoriano, desde Europa o Cuba, el costo es de €23 
    • Si la solicitud la hace un nacional ecuatoriano, desde Colombia o el resto del mundo, el costo es de US$30 
    • Si la solicitud la hace un nacional español, no tiene costo 
  2. Al momento de aprobación de la visa, para su expedición: 
    • Si la solicitud se hace desde Europa o Cuba, no tiene costo 
    • Si la solicitud se hace desde Colombia y el resto del mundo, el costo es de €246 
    • Si la solicitud la hace un nacional peruano para establecerse en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, un nacional ecuatoriano, español, japonés o coreano, no tiene costo