Visa de estudio y trabajo en Colombia: requisitos y trámites según la nueva resolución

visa de estudio y trabajo en Colombia

En la nueva resolución en materia de visas, no existe una categoría específica dentro de los 3 tipos de visa que se denomine estudio y trabajo. Sin embargo, estas dos actividades se podrían encajar en la visa tipo V de estudio dentro de una caso que contempla la visa.  

En primer lugar, esta visa se encuentra destinada a personas que deseen realizar estudios presenciales. virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano. y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior.  

*Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario. 

Los requisitos específicos para realizar la solicitud son:

  1. Los establecidos, según proceda, si la solicitud es a título personal o con respaldo de persona natural o de persona jurídica. 
  2. Certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración.
  3. Cuando se trate de prácticas estudiantiles. remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad.
  4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
  5. Para segunda y subsiguientes visas, certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales le fue expedida la visa.

La visa tendrá una vigencia de 2 años y solo en el caso de estudiante de posgrado se permite trabajar durante 20 horas semanales, pero de manera previa el empleador deberá realizar un reporte a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo en los sistemas o plataformas dispuestas para esto.  

Ahora bien, el estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa.

El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad y se regirá por todas las normas laborales del Estado colombiano y las normas específicas para el ejercicio de la profesión y, finalmente, se contempla la posibilidad de que quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área. 

Cibergrafía 

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm#16