Visa para padres de niños colombianos: ¿cómo obtenerla según la resolución 5477?

Visa para padres de niños Colombianos

La visa para padres de niños colombianos por nacimiento se ubica dentro de las categorías de las visas de migrantes. Esta es para extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento.

Tiene una vigencia de hasta 3 años y permite acumular tiempo para la visa de Residente cuando el tiempo de permanencia como titular de la visa es de 2 años.

Adicionalmente, permite al titular solicitar visa para beneficiarios y obtener un permiso abierto de trabajo, lo que permite realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, siempre y cuando se cumpla con las normas laborales de estado colombiano.

Las normas específicas para el ejercicio de cada profesión y oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Los requisitos específicos de la visa (M) para padres de niños colombianos por nacimiento son: 

  • Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo:

Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral.

En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente.

  • Carta de solicitud de visa:

Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes.

En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres y cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana.

  • El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad.

  • Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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Es importante mencionar que, en todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio.

La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válida para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro.

Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.

Por otro lado, si es autorizada y expedida, esta visa podrá perder automáticamente su vigencia en el caso en el que el titular se ausente del país por más de 180 días calendario continuos dentro del periodo de 365 días contados desde el momento de la expedición de la visa.

Por último, el costo del trámite para Europa y Cuba será de 192,23 EUR, discriminado de la siguiente manera: 42.25 EUR para el trámite de estudio y 149,98 EUR para el trámite de expedición.

En el caso de Colombia y el resto del mundo, el costo total será de 325,32 USD, correspondiendo 54.92 USD a la etapa de estudio y 270,4 USD a la etapa de expedición.

Sin embargo, en el caso de nacionales ecuatorianos, de Japón, Corea y de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, se deben revisar las tarifas diferenciales que el ministerio de relaciones exteriores señala en su sitio web. (https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion)

*En el caso de los nacionales españoles el trámite será gratuito.

Cibergrafía:

  • https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm#16
  • https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion