¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?

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En anteriores ocasiones hemos tratado el tema de la libertad en Colombia, de que existen mecanismos de protección cuando se cree que se priva de ella, y también de alternativas de cumplimiento de penas que favorecen al condenado.

Siguiendo este hilo sobre la libertad, queremos tratar en esta oportunidad la libertad por vencimiento de términos, una garantía un tanto polémica, que busca brindar la libertad a los colombianos bajo ciertas condiciones.

¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?

Toda persona que esté siendo investigada, tiene el derecho de que su situación jurídica sea resulta, es decir, que sea declarada inocente o culpable lo más pronto posible. En la teoría suena sencillo, pero la realidad es otra.

Con un sistema judicial como el de Colombia, el cual se encuentra tan congestionado por la inmensa cantidad de casos, y la gran cantidad de detenciones preventivas, la ley, siempre buscando beneficiar al pueblo, diseño el mecanismo de la libertad por vencimiento de términos.

Este mecanismo brinda la libertad de una persona o grupo de personas a las cuales se les ha privado de su libertad, de manera preventiva, cierta cantidad de tiempo, mientras se realiza el debido proceso jurídico en contra, pero que dicho proceso no logra resolver la situación de los acusados.

El mayor problema de esta garantía, es que se termina cumpliendo debido a la falta de personal competente que puedan intervenir en los casos, según las estadísticas presentadas por la Corporación Excelencia en Justicia para el 2017 “…en el país había 11,2 jueces por cada 100.000 habitantes, así como 10 fiscales y 9 defensores, para esa misma cantidad de personas”.

¿Cuándo se puede aplicar la libertad por vencimiento de términos?

La libertad por vencimientos de términos, está regulada en el artículo 317 del código de Procedimiento Penal, dicho artículo especifica los casos en los cuales se le otorga la libertad al acusado o al imputado:

  1. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
  2. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
  3. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

El mismo artículo también especifica que, estos tiempos se incrementarán por el mismo termino inicial, cuando “el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000”.

Como ves, la libertad por vencimiento de términos es otra de las garantías que poseen los colombianos para proteger su libertad, si bien es una garantía que aun presenta fallos, por parte de la poca capacidad que presenta para resolver los casos, aún falta una definición más concreta por parte del congreso.

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